Asistencia médica de los niños, niñas y adolescentes en restablecimiento de derechos. El ICBF, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 7 de la Ley 7 de 1979, velará por la prestación de la asistencia médica a los niños, niñas y adolescentes vinculados a las instituciones bajo su coordinación y que corresponde proporcionar a otras entidades.
El Ministerio de Salud y Protección Social por su parte, tomará las medidas administrativas requeridas para que esa asistencia sea permanente y gratuita.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 54)