Micelio

Artículo 10

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director No Podrán Prestar Servicios Profesionales Al Icetex Mientras Duren En El Ejercicio De Sus Funciones, Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con El Mismo, Ni Gestionar Ante Él Negocios Propios O Ajenos, Albo El Ejercicio Del Derecho De Defensa En El Caso De Que La Entidad Entable Acciones Contra Ellos

Decreto 799 de 1969 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 288 de 5 de marzo de 1969, proferido por la Junta Directiva del ICETEX sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director no podrán prestar servicios profesionales al ICETEX mientras duren en el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su retiro, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, albo el ejercicio del derecho de defensa en el caso de que la entidad entable acciones contra ellos. Al hacer dejación del cargo, tampoco podrán intervenir, por motivo alguno ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 799 de 1969