Micelio

Artículo 39

Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Z onas Francas continuarán funcionando de acuerdo con las normas generales vigentes y las particularidades que las rigen; pero deberán en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, promover las modificaciones internas necesarias para ajustar su organización y funcionamiento a las normas del presente estatuto presentando a dicho Ministerio los respectivos proyectos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que comience a regir este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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