Las Z onas Francas continuarán funcionando de acuerdo con las normas generales vigentes y las particularidades que las rigen; pero deberán en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, promover las modificaciones internas necesarias para ajustar su organización y funcionamiento a las normas del presente estatuto presentando a dicho Ministerio los respectivos proyectos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que comience a regir este Decreto.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 39
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.