Micelio

Artículo 8

º

Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las cadenas radiales pagarán la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) por cada frecuencia asignada para el sistema de enlace nacional y Ia suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) por cada estación base o repetidora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2916 de 1982