º. Las cadenas radiales pagarán la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) por cada frecuencia asignada para el sistema de enlace nacional y Ia suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) por cada estación base o repetidora.
Decreto 2916 de 1982 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 2916 de 1982 · Por el cual se fijan los derechos que deben pagar por la utilización de los servicios de radiocomunicaciones y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.