Art. 167. Todo empleado u oficina que reciba tabaco de otra, confrontará la guía con el cargamento que recibiere, i si resultare conforme, espedirá una tornaguía, que será una copia integra de la guía con el recibo al pie de ella, que enviará a la oficina que haya hecho la remisión para que cubra su responsabilidad.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 167
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.