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Artículo 40

Competencia Funcional

Decreto 4048 de 2008 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia Funcional. Para efectos de lo previsto en el artículo 560 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 44 de la Ley 1111 de 2006 los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones serán resueltos conforme a las reglas de competencia que se definen a continuación:

1.

1. Cuando el acto objeto del recurso incluidas las sanciones impuestas no tenga cuantía o esta sea inferior a setecientas cincuenta (750) UVT, será competente para resolverlo el Jefe de la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido.

2.

2. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción, sea igual o superior a setecientas cincuenta (750) UVT, pero inferior a cinco mil (5.000) UVT, serán competentes para fallar los recursos de reconsideración la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, la División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos, de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, de la capital del Departamento en el que esté ubicada la Dirección Seccional que profirió el acto recurrido, así:

2.1.

2.1 La Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por las Direcciones Seccionales de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de Impuestos de Bogotá y de Aduanas de Bogotá;

2.2.

2.2 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;

2.3.

2.3 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos que en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot;

2.4.

2.4 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja;

2.5.

2.5 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia tributaria por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tuluá;

2.6.

2.6 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos en materia aduanera por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Palmira y Tuluá;

2.7.

2.7 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Medellín, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá;

2.8.

2.8 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Medellín, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá;

2.9.

2.9 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales;

2.10.

2.10 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao;

2.11.

2.11 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por esta Dirección Seccional y los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos que en materia tributaria y aduanera profiera la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso;

2.12.

2.12 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.13.

2.13 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.14.

2.14 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.15.

2.15 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.16.

2.16 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.17.

2.17 La División de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, será la competente para resolver los recursos de reconsideración, interpuestos contra los actos proferidos por dicha Seccional;

2.18.

2.18 Las Divisiones de Gestión Jurídica o quien haga sus veces de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Arauca, Armenia, Florencia, Ibagué, Leticia, Manizales, Montería, Neiva, Quibdó, Sincelejo, Pereira, Popayán, San Andrés, Santa Marta, Yopal, Valledupar y Villavicencio, serán las competentes para resolver los recursos de reconsideración interpuestos contra los actos proferidos por cada una de estas Direcciones Seccionales.

3.

3. Cuando la cuantía del acto de determinación de impuestos y que imponen sanción sea superior a cinco mil (5.000) UVT, será competente para fallar el recurso de reconsideración la Subdirección de Gestión Recursos Jurídicos.

1

Parágrafo 1º. La competencia atribuida a las dependencias mencionadas en el presente artículo comprende la de resolver los recursos de reconsideración contra actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones proferidos por las Direcciones Seccionales Delegadas; como también la de resolver los recursos interpuestos contra los actos proferidos por la Administración o Administraciones cuyos asuntos y procesos fueron asumidos por la Dirección Seccional respectiva, de acuerdo con la competencia que se le atribuya.

2

Parágrafo 2º. Las reglas de competencia definidas en los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo aplican igualmente para la revocatoria directa contra los actos de determinación de impuestos y que imponen sanciones.

3

Parágrafo 3º. Para lo previsto en el presente artículo las dependencias competentes para resolver los recursos de reconsideración, son superiores funcionales en segunda instancia de las dependencias de las Direcciones Seccionales que profirieron los actos recurridos y una vez sean resueltos queda agotada la vía gubernativa.

4

Parágrafo 4°. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, contra los actos administrativos relacionados con sanciones por evasión de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por las entidades públicas del nivel nacional, proceden únicamente los recursos de reposición y apelación, en los términos establecidos en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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