Supresión de acta en liquidación de sucesiones ante notario. El inciso primero de numeral 2º del artículo 3 del Decreto-ley 902 de 1988 quedará así: "2. Si la solicitud y la documentación anexa se ajustan a las exigencias de este decreto, el notario la aceptará y ordenará la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación por medio de edicto emplazatorio que se publicará en un periódico de circulación nacional, se difundirá por una vez en una emisora del lugar si la hubiere y se fijará por el término de diez (10) días en sitio visible de la notaría."
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 169
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.