Artículo primero. De la partida apropiada por el Decreto número 2358 del 18 de septiembre de 1956 "para sueldos del personal de los establecimientos de educación dependientes de la División de Educación Industrial y Comercial", hácese la siguiente distribución Capitulo 348, artículo 3497 Instituto Técnico Superior "Pascual Bravo", de Medellín. Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Mensual Total. Profesor de Inglés para el I Año del Curso Técnico, con 3 horas semanales de Clase, a $ 7.00 la hora $ 84.00 924.00 Profesor de Química el I Año del Curso Técnico con 3 horas semanales de clase, a $ 7.00 la hora de clase 84.00 924.00 Profesor de Física en el I Año del Curso Técnico, con 3 horas semanales, a $ 7.00 la hora de clase 84. 924.00 Profesor de Química en el II Año del Curso Técnico, con 2 horas semanales de clase, $ 7.00 la hora 56.00 616.00 Profesor de Geometría Analítica en el I Año del Curso Técnico, con 2 horas semanales de clase, a $ 7.00 la hora 56.00 616.00 Profesor de Hidráulica en el II Año del Curso Técnico, con 2.horas semanales de clase, a $ 7.00 la hora 56.00 616.00 Profesor de Resistencia de Materiales en el II Año del Curso Técnico, con 2 horas semanales de clase, a $ 7.00 la hora 50.00 616.00 Profesor de Algebra en el I Año del Curso Técnico con 2 horas semanales de clase, a $ 7.00 la hora 56.00 616.00 Profesor de Física Analítica en el II Año del Curso Técnico, con 2 horas semanales de clase, a $ 7.00 la hora 56.00 616.00 Profesor de Tecnología de Mecánica en el I Año del Curso Técnico, con 2 horas semanales de clase, a 7.00 la hora 56.00 616.00 Profesor de Tecnología de Electricidad, en el I Año del Curso Técnico, con 2 horas semanales de clase, a $ 7.00 la hora 56.00 616.000 Total $ 700.00 7.700.00
Decreto 2809 de 1956 →Vigente
Artículo 3497
Instituto Técnico Superior "pascual Bravo", De Medellín
Decreto 2809 de 1956 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.