El que imprimiere, fijare, mandare fijar o en cualquier forma contribuyere a que se fijen en lugar público, o expuesto al público, o para que se distribuyan avisos o impresos con título o contenido obsceno o que contengan especies, imputaciones o expresiones difamatorias o injuriosas contra cualquier persona o entidad, incurrirá en multa de $ 100.00 a $ 500.00, y en sanción pecuniaria por la misma suma a favor de la persona o entidad difamada o injuriada, sin perjuicio de la sanción que haya de imponerse por la publicación misma, conforme a la ley.
Ley 29 de 1944 →Vigente
Artículo 9
Ley 29 de 1944 · LEY 29 DE 1944, 15/12/1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.