Micelio

Artículo 1

El Liquidador Del Fondo Para El Transporte De La Ciudad De Cali, Procederá, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A Hacer La Adjudicación De Los Créditos No Recaudados Que Le Ordena El Artículo 3° Del Decreto 121 De 1964

Decreto 1031 de 1964 · Por el cual se dicta una disposición sobre el Fondo para el Transporte en la ciudad de Cali

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Liquidador del Fondo para el Transporte de la ciudad de Cali, procederá, a partir de la fecha del presente Decreto, a hacer la adjudicación de los créditos no recaudados que le ordena el artículo 3° del Decreto 121 de 1964.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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