° El Liquidador del Fondo para el Transporte de la ciudad de Cali, procederá, a partir de la fecha del presente Decreto, a hacer la adjudicación de los créditos no recaudados que le ordena el artículo 3° del Decreto 121 de 1964.
Decreto 1031 de 1964 →Vigente
Artículo 1
El Liquidador Del Fondo Para El Transporte De La Ciudad De Cali, Procederá, A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A Hacer La Adjudicación De Los Créditos No Recaudados Que Le Ordena El Artículo 3° Del Decreto 121 De 1964
Decreto 1031 de 1964 · Por el cual se dicta una disposición sobre el Fondo para el Transporte en la ciudad de Cali
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.