Micelio

Artículo 12

Hora-Mes

Decreto 57 de 1998 · por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hora-mes. El personal que labore por el sistema hora-mes en el nivel profesional del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, tendrá derecho a una asignación básica mensual así

a)

El valor hora-mes para los médicos, odontólogos y bacteriólogos, será de ciento quince mil novecientos veinticinco pesos ($115.925) m/cte.;

b)

El valor hora-mes para los médicos especialistas, será de ciento veintitrés mil quinientos quince pesos ($123.515) m/cte.;

c)

El valor hora-mes para enfermeras, nutricionistas-dietistas y terapistas respiratorias, del lenguaje, físico y ocupacional, será de setenta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($78.764) m/cte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 57 de 1998