Micelio

Artículo 21

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase el Consejo Superior de Policía, integrado así: El Presidente de la República, quien lo presidirá. El Ministro de Gobierno. El Ministro de Justicia. El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Comunicaciones. El Director General de la Policía Nacional. El Director Operativo de la Policía Nacional. El Director de Policía Judicial e Investigación, quien ejercerá la función de Secretario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983