Créase el Consejo Superior de Policía, integrado así: El Presidente de la República, quien lo presidirá. El Ministro de Gobierno. El Ministro de Justicia. El Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Ministro de Comunicaciones. El Director General de la Policía Nacional. El Director Operativo de la Policía Nacional. El Director de Policía Judicial e Investigación, quien ejercerá la función de Secretario.
Decreto 2137 de 1983 →Vigente
Artículo 21
Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.