Micelio

Artículo 4

Ley 107 de 1888 · que ordena la apertura de un camino en el Sur del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Habrá una Junta Directiva de la obra, que será compuesta del Prefecto de la Provincia de Pasto, del Fiscal del Tribunal de ese mismo Distrito y de cuatro padres de familia que el Poder Ejecutivo nombrará al efecto, eligiendo uno de cada Sección de las indicadas en el artículo 1.°.

Los miembros componentes de esta Junta tendrán las atribuciones y deberes que el Gobierno les señale expresamente, pues no gozarán de remuneración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 107 de 1888