Micelio

Artículo 12

Requisitos

Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, o la entidad que haga sus veces, deberá remitir la solicitud a la Autoridad Central del país requerido una vez reúna los documentos que se mencionan a continuación, en el término de 15 días. Se deben aportar los siguientes documentos para realizar la solicitud de restitución internacional:

1.

Formulario Haya debidamente diligenciado. Se debe procurar aportar la mayor cantidad de datos sobre la posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, tales como teléfonos, dirección y ubicación de fami­liares, que permitan la localización del menor de dieciséis (16) años.

2.

Escrito de motivación del solicitante, a través del cual, de mane­ra detallada y precisa, explique las razones por las cuales aplica a una solicitud de restitución internacional.

3.

Copia auténtica o en su defecto fotocopia del documento de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. En caso de tener más de una nacionalidad se debe aportar cada uno de los registros de nacimiento.

4.

Copia del documento de identidad del solicitante. En caso de tener más de una nacionalidad se debe aportar copia de cada uno de los documentos de identidad.

5.

Copia del permiso de salida del país de! niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años.

6.

Copia del documento de identidad de quien sustrajo o retiene ilícitamente al niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. De no tener acceso a este documento, su entrega no es de obligatorio cumplimiento.

7.

Fotografías recientes del niño, niña o adolescente menor de die­ciséis (16) años y de la persona que presuntamente sustrajo o retiene al menor de dieciséis (16) años.

8.

Se debe aportar la mayor cantidad de documentos que acrediten la residencia habitual del niño, niña o adolescente menor de die­ciséis (16) años, tales como: certificación y/o documentos que acrediten la vinculación educativa, vinculación a salud, vincu­lación a clases extraescolares (arte, deporte, cultura), copia de carné de vacunas y demás documentos que acrediten la residen­cia.

9.

Documentos que regulen la custodia y cuidado personal del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años.

Se deben aportar los siguientes documentos para realizar la solicitud de regulación internacional de visitas:

1.

Formulario Haya debidamente diligenciado. Se debe aportar la mayor cantidad de datos sobre la posible ubicación y/o contacto del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, tales como teléfonos, dirección y ubicación de familiares, que permi­tan la localización del menor de dieciséis (16) años.

2.

Carta de motivación y propuesta de visitas entre el solicitan­te y el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, para lo cual es preciso considerar el cambio de horario, horas de estudio, descanso y actividades cotidianas del menor de edad. En caso de visitas personales, se sugiere precisar fechas y de­más aspectos relevantes para su encuentro, e igualmente preci­sar contacto a través de los diferentes medios de comunicación (Skype, llamadas, videollamadas, entre otros).

3.

Copia auténtica o en su defecto fotocopia del documento de registro de nacimiento del niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años. En caso de tener más de una nacionalidad se debe aportar cada uno de los registros de nacimiento.

4.

Copia del documento de identidad del solicitante. En caso de tener más de una nacionalidad se debe aportar copia de cada uno de los documentos de identidad.

5.

Fotografías recientes del niño, niña o adolescente menor de die­ciséis (16) años.

Parágrafo 1

El solicitante deberá aportar los documentos e información señalada en el presente artículo para realizar una solicitud de restitución internacional o de regulación internacional de visitas, sin perjuicio de que se vea obligado a allegar documentos, traducciones al idioma oficial o información adicional, de acuerdo a la regulación interna del país requerido.

Parágrafo 2

De no aportar todos los documentos e información requerida en el presente artículo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar requerirá al solicitante dentro de los 3 días siguientes a la recepción de la petición para que allegue la documentación faltante en el término máximo de 3 días. Antes de que este se venza, el solicitante podrá pedir una prórroga hasta por un plazo igual.

El término para remitir la solicitud a la Autoridad Central del país requerido se reanudará el día siguiente al recibo de la documentación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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