Art. 3.° Corresponde a la 2.ª seccion: Lo relativo a la organizacion del Ejército; llamamiento de las milicias de los Estados al servicio de la Union; arreglo del sistema de conscripcion o enganche para el mismo Ejército; instrucción militar adecuada a la respectiva arma; instrucción civil primaria i secundaria, que el Gobierno mande dar a los Cuerpos; continjente para el Ejército; policía de todas las oficinas i establecimientos militares, comprendiendo la de los Cuerpos del Ejército i de las milicias de los Estados al servicio de la Union; movilizacion de los Cuerpos i Ejércitos; estado civil de la Guardia colombiana; situaciones de material i personal del Ejército; invijilancia de todo lo que concierne al servicio, disciplina i subordinacion militar, i a la táctica; Consejos de Guerra i toda clase de juicios seguidos contra individuos del Ejército; la espedicion de títulos, letras o certificados por ascensos, retiros, licencias o por servicios que se hayan prestado; lo relativo a pensiones, gracias o recompensas, solicitadas o concedidas a militares por calificacion de servicios, i a los inutilizados desde Subteniente hasta Jeneral; lo concerniente a los depósitos de los militares de la Independencia i a los de inválidos; las revistas de Comisario, i las visitas de parques i hospitales; las visitas de inspeccion en las cajas pertenecientes a las habilitaciones de los Cuerpos, i en los hospitales militares.
Los asuntos que ocurran relativos al ramo de marina, se despacharán por esta seccion.