Micelio

Artículo 3

Decreto 18700712 de 1870 · orgánico de la Secretaría de Guerra i Marina de la Unión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Corresponde a la 2.ª seccion: Lo relativo a la organizacion del Ejército; llamamiento de las milicias de los Estados al servicio de la Union; arreglo del sistema de conscripcion o enganche para el mismo Ejército; instrucción militar adecuada a la respectiva arma; instrucción civil primaria i secundaria, que el Gobierno mande dar a los Cuerpos; continjente para el Ejército; policía de todas las oficinas i establecimientos militares, comprendiendo la de los Cuerpos del Ejército i de las milicias de los Estados al servicio de la Union; movilizacion de los Cuerpos i Ejércitos; estado civil de la Guardia colombiana; situaciones de material i personal del Ejército; invijilancia de todo lo que concierne al servicio, disciplina i subordinacion militar, i a la táctica; Consejos de Guerra i toda clase de juicios seguidos contra individuos del Ejército; la espedicion de títulos, letras o certificados por ascensos, retiros, licencias o por servicios que se hayan prestado; lo relativo a pensiones, gracias o recompensas, solicitadas o concedidas a militares por calificacion de servicios, i a los inutilizados desde Subteniente hasta Jeneral; lo concerniente a los depósitos de los militares de la Independencia i a los de inválidos; las revistas de Comisario, i las visitas de parques i hospitales; las visitas de inspeccion en las cajas pertenecientes a las habilitaciones de los Cuerpos, i en los hospitales militares.

Parágrafo

Los asuntos que ocurran relativos al ramo de marina, se despacharán por esta seccion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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