Artículo primero . El artículo primero del Decreto número 3647 de diciembre 24 de 1981, quedará así: "Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional un empréstito externo hasta por la suma de catorce millones once mil setecientos sesenta y cinco dólares (US$ 14.011.765) de los Estados Unidos de América, destinados a financiar la adquisición de material para el Ejercito Nacional, en las siguientes condiciones: a) Con un plazo mínimo de un (1) año, interés máximo sobre saldos deudores de medio por ciento (1/2 %) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones y o b) con un plazo mínimo contado e partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de diez (10) años, incluido un período de gracia mínimo de cuatro (4) años, para su total amortización, interés máximo sobre saldos deudores de tres cuartos por ciento (3/4%) anual sobre la tasa interbancaria de Londres para depósitos en dólares a tres (3) meses o seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Decreto 362 de 1982 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3647 De 1981
Decreto 362 de 1982 · Por el cual se modifica el Decreto número 3647 de diciembre 24 de 1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.