° Los viáticos fijados en el artículo anterior, se pagarán así: Los correspondientes a los visitadores Instructores y Visitadores Generales, con cargo al Capítulo 540, artículo 5410, y los correspondientes a los Inspectores Generales y Choferes Capataces, con cargo al Capítulo 544, artículo 5484 del Presupuesto de la actual vigencia.
Decreto 401 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Los Viáticos Fijados En El Artículo Anterior, Se Pagarán Así: Los Correspondientes A Los Visitadores Instructores Y Visitadores Generales, Con Cargo Al Capítulo 540, Artículo 5410, Y Los Correspondientes A Los Inspectores Generales Y Choferes Capataces, Con Cargo Al Capítulo 544, Artículo 5484 Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Decreto 401 de 1959 · Por el cual se fijan viáticos a los Visitadores Instructores, Visitadores Generales, Inspectores Generales y Choferes Capataces del Ministerio de Comunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.