Micelio

Artículo 15

Ley 1 de 1963 · Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Crease una comisión coordinadora de la Administración Pública, institutos descentralizados y corporaciones regionales para que, con asesoría de las entidades técnicas del Gobierno, presente en el año de 1963 recomendaciones que el Gobierno queda facultado para poner en práctica hasta el 31 de diciembre de 1963, sobre los siguientes aspectos:

a)

Estudiar la posible duplicidad de funciones en las distintas ramas de la Administración Pública, en los distintos niveles, nacional, departamental y municipal;

b)

Estudiar la posible duplicidad de cargos, su refundición y la eliminación de los que resultaren excesivos, mediante revisión de la nómina, con el objeto de corregir desequilibrios;

c)

Establecer un escalafón de salarios de toda la Administración Pública y los establecimientos descentralizados;

d)

Reglamentar las tarifas y condiciones que los establecimientos descentralizados puedan aplicar para su personal, y fijar los requisitos requeridos para que puedan autorizarse viajes al exterior de funcionarios de tales establecimientos.

Parágrafo 1

La Comisión creada en el presente artículo será paritaria y estará integrada por dos Senadores y dos Representantes elegidos por tales corporaciones en la forma que reglamente el Gobierno, y por dos delegados del Presidente de la República.

Parágrafo 2

Los ajustes que hiciere el Gobierno en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, en ningún caso excederán al monto de la nómina actual, incluidos los aumentos que trata la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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