°. En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.
Decreto 541 de 2007 →Vigente
Artículo 1
En El Caso De Productores Oficiales, El Iva Cedido Que Está Incorporado Dentro De La Tarifa Del Impuesto Al Consumo O Participación, Es Equivalente Al 35% De Este Impuesto, Valor Que Se Afectará Con El Iva Correspondiente A La Producción
Decreto 541 de 2007 · por el cual se reglamenta la Ley 788 de 2002 respecto del IVA, cedido a Entidades Territoriales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.