º Tendrán derecho a pasaporte oficial
Las personas que ejerzan cargos oficiales de carácter permanente o temporal o cumplan comisiones oficiales en el exterior, diferentes a las de estudio. Los cónyuges de los funcionarios que viajen en misión oficial de carácter permanente, así como sus hijos solteros siempre que estén bajo su dependencia económica y residan en el país en que el funcionario desempeñe el cargo;
Los Exministros de Estado titulares y sus cónyuges;
Los Arzobispos, los Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos;
Los miembros del Congreso Nacional, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Gobernadores y sus cónyuges;
Los Generales de la República y sus cónyuges;
Los hijos solteros de las personas a quienes se refieren el literal f), del artículo 4º siempre que estén bajo dependencia económica y residan en el país en que se desempeñe el cargo;
Los Cónsules Honorarios de nacionalidad colombiana acreditados en el exterior y sus cónyuges.