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Artículo 9

º Tendrán Derecho A Pasaporte Oficial: A) Las Personas Que Ejerzan Cargos Oficiales De Carácter Permanente O Temporal O Cumplan Comisiones Oficiales En El Exterior, Diferentes A Las De Estudio

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Tendrán derecho a pasaporte oficial

a)

Las personas que ejerzan cargos oficiales de carácter permanente o temporal o cumplan comisiones oficiales en el exterior, diferentes a las de estudio. Los cónyuges de los funcionarios que viajen en misión oficial de carácter permanente, así como sus hijos solteros siempre que estén bajo su dependencia económica y residan en el país en que el funcionario desempeñe el cargo;

b)

Los Exministros de Estado titulares y sus cónyuges;

c)

Los Arzobispos, los Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos;

d)

Los miembros del Congreso Nacional, el Alcalde Mayor de Bogotá, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros de Estado, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Gobernadores y sus cónyuges;

e)

Los Generales de la República y sus cónyuges;

f)

Los hijos solteros de las personas a quienes se refieren el literal f), del artículo 4º siempre que estén bajo dependencia económica y residan en el país en que se desempeñe el cargo;

g)

Los Cónsules Honorarios de nacionalidad colombiana acreditados en el exterior y sus cónyuges.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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