Adaptación y reducción del riesgo de desastre basado en ecosistemas. Las áreas zonificadas en los estudios básicos como amenaza alta o riesgo alto no mitigable a las que hace referencia el numeral 3.1. Del artículo 2.2.2.1.3.3.2 Del decreto número 1077 de 2015 y que tienen restringida la posibilidad de urbanizarse, se deberán incorporar como componentes de la estructura ecológica en los planes de ordenamiento territorial. Dichas áreas y las zonificadas con condición de amenaza en suelo rural, hasta tanto cuenten con estudios detallados, se orientarán a la adaptación al cambio climático, a la reducción de riesgos de desastre basados en ecosistemas y a la implementación de soluciones basadas en la naturaleza.
En el marco de lo establecido en el artículo 31 de la ley 1523 de 2012, las corporaciones autónomas regionales apoyarán a las entidades territoriales en la generación de estudios técnicos necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo, dando prioridad a los municipios de menor categoría que no hayan podido adelantar dichos estudios a la escala requerida y presenten mayores áreas de amenaza alta.
En los casos ce los planes de ordenamiento territorial aprobados con anterioridad a la expedición de la ley 1523 de 2012 y que no cuenten con zonas de amenaza alta identificadas, los entes territoriales deberán implementar medidas en las áreas de amenaza alta definidas en el plan de ordenación y manejo de cuenca hidrográfica del río bogotá. Estas medidas estarán orientadas a la adaptación y reducción de riesgos de desastre basados en ecosistemas, a la implementación de soluciones basadas en la naturaleza y a la restauración de ecosistemas naturales. Para su formulación y aplicación, los entes territoriales deberán tornar como referencia las guías técnicas en estos temas emitidos por las entidades que integran del sistema nacional ambiental (sina).