º. Los Consejos Administrativos necesitarán para instalarse y para funcionar, la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando no se reúna el quórum necesario, el Gobernador o el Alcalde, según del que se trate, apremiará a los ausentes con multas sucesivas de cien a quinientos pesos.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 6
Los Consejos Administrativos Necesitarán Para Instalarse Y Para Funcionar, La Mayoría Absoluta De Sus Miembros
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.