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Artículo 2

Modificación De Los Artículos 2

Decreto 529 de 2024 · por medio del cual se modifica parcialmente el Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto número 1075 de 2015 . Modificar los artículos 2.5.3.2.3.1.8 y 2.5.3.2.3.1.9 del Decreto número 1.075 de 2015, los cuales quedarán así: “ Artículo 2.5.3.2.3.1.8. Evaluación de las condiciones de carácter institucional . El Ministerio de Educación Nacional evaluará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en la etapa de pre radicación, la cual deberá surtir la institución de manera previa o paralela a la etapa de radicación. En la solicitud de etapa de pre radicación, la institución deberá

a)

Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas definidos para el desarrollo y oferta de sus programas académicos, y/o establecer si tendrá oferta académica en la modalidad virtual.

b)

Evidenciar el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional en los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas. Asimismo, la institución evidenciará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional para el desarrollo de oferta académica en la modalidad virtual. Las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.2 al 2.5.3.2.3.1.5 del presente decreto no requieren ser desarrolladas de manera independiente para cada municipio, distrito, área no municipalizada y/o territorio indígena, cuando sea idéntica la evidencia de cumplimiento. Sin embargo, cuando el cumplimiento de estas condiciones de calidad represente elementos diferenciales en uno o varios municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, así lo deberá evidenciar la institución en la respectiva condición de calidad. Para las condiciones de calidad previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, la institución siempre deberá evidenciar su cumplimiento en cada uno de los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas que integran la solicitud. Para la oferta académica en la modalidad virtual, la institución evidenciará el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional, en la forma descrita en los dos incisos anteriores. El concepto favorable de condiciones institucionales tendrá una vigencia de siete (7) años, contados desde el día siguiente de la comunicación de este a la institución. Dicha vigencia será aplicable para la oferta en la modalidad virtual y a todos los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas identificados en el concepto.

Parágrafo 1

Los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas en los que la institución tenga o proyecte tener centros de atención tutorial para el desarrollo de programas académicos en la modalidad a distancia, no requieren ser incluidos en la solicitud de etapa de pre radicación ni en su renovación, a menos que allí también se ubique oferta académica en otras modalidades.

Parágrafo 2

Cuando en la solicitud de etapa de pre radicación o de renovación, la institución presente oferta académica en la modalidad virtual y/o en dos o más municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas, el concepto de condiciones institucionales podrá disponer la favorabilidad para algunos y observaciones para otros.

Parágrafo 3

Cuando el cumplimiento de las condiciones de calidad de carácter institucional previstas en los artículos 2.5.3.2.3.1.6 y 2.5.3.2.3.1.7 del presente decreto, se soporten a través de convenio con institución acreditada o institución con concepto favorable de condiciones institucionales para oferta académica en la modalidad virtual y/o en los respectivos municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorio indígena que integran el lugar de desarrollo del programa académico, no se requiere que la institución presente solicitud de etapa de pre radicación para estos, sino que deberá presentar el correspondiente convenio en cada una de la(s) solicitud(es) de otorgamiento o renovación de registro calificado, así como de modificación de programa académico que vincule la oferta académica en modalidad virtual y/o en los municipios, distritos, áreas no municipalizadas y/o territorios indígenas que integran el lugar de desarrollo.

Parágrafo 4

En la solicitud en etapa de pre radicación y de modificación, en los términos del artículo 2.5.3.2.10.4 del presente decreto, se podrán presentar para la oferta de programas académicos de educación superior, las tierras sobre las que se haya reconocido derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, las cuales son administradas por los respectivos Consejos Comunitarios.

Parágrafo transitorio

El cumplimiento de la etapa de pre radicación para la oferta académica en la modalidad virtual, como requisito para la presentación de solicitudes de otorgamiento o renovación de registro calificado, así como de modificación de programa para la inclusión de esta modalidad, se empezará a exigir a partir del 1° de enero de 2028, debiendo la institución presentar, con no menos de 6 meses de antelación, la solicitud de etapa de pre radicación o la modificación de condiciones de calidad de carácter institucional que permitan evidenciar el cumplimiento de las mismas para la oferta académica en la modalidad virtual. Cuando la solicitud se presente ante el Ministerio de Educación Nacional antes del 1° de julio de 2027 y esta no se haya resuelto antes del 1° de enero de 2028, la institución podrá continuar presentando solicitudes en etapa de radicación y de modificación de programa mientras se decide la solicitud. Artículo 2.5.3.2.3.1.9. Renovación de etapa de pre radicación . La solicitud de renovación de etapa de pre radicación deberá presentarse con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del concepto favorable de condiciones de calidad de carácter institucional, y en ella la institución deberá

a)

Identificar los municipios, los distritos, las áreas no municipalizadas y/o los territorios indígenas en los que desea iniciar, continuar o cesar la oferta académica.

b)

Evidenciar el cumplimiento de cada una de las condiciones de calidad, atendiendo lo descrito en los incisos tercero y cuarto del artículo 2.5.3.2.3.1.8 del presente decreto, así como el avance institucional a partir de la autorregulación, la autoevaluación y/o el diseño, aplicación y resultados de planes de mejoramiento en la última vigencia. Si la institución presenta la solicitud de renovación con la antelación señalada en el presente artículo, el concepto favorable de condiciones institucionales se entenderá prorrogado hasta que se comunique el concepto definitivo de la solicitud de renovación.

Parágrafo transitorio

La institución que, para la fecha de publicación del presente decreto, tenga vigentes dos o más conceptos favorables de condiciones de carácter institucional, deberá presentar la solicitud de renovación de etapa de pre radicación con no menos de doce (12) meses de antelación a la fecha de vencimiento de la vigencia del último concepto favorable de condiciones de calidad de carácter institucional recibido, por lo que se entiende extendida la vigencia de todos los conceptos favorables recibidos, hasta la fecha de vigencia del último concepto.”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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