Causales de impedimento para aceptar el cargo por la persona natural designada por la persona jurídica. La persona natural o el representante legal de la persona jurídica que sea nombrada como promotor o como liquidador, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que acepta el cargo por no encontrarse incurso en alguna de las causales de impedimento previstas en la ley y que no tiene el máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006. Las causales de impedimento aplicarán, en lo pertinente, a la persona natural designada por la persona jurídica para ejecutar el encargo de promotor o liquidador, para lo cual deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que no tiene el máximo de procesos permitidos en la Ley 1116 de 2006 y que no se encuentra incursa en alguna de las causales previstas en la ley, previamente al ejercicio de tal designación. Al momento de aceptar el cargo o cuando durante su ejercicio se configure una causal de incompatibilidad, el auxiliar de la justicia, incluida la persona designada por el auxiliar de justicia persona jurídica, debe manifestarla de inmediato.
Decreto 526 de 2009 →Vigente
Artículo 16
Causales De Impedimento Para Aceptar El Cargo Por La Persona Natural Designada Por La Persona Jurídica
Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.