Apertura de la investigación. Dentro del término de duración de las diligencias preliminares, el funcionario o funcionarios investigadores presentarán al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica un Informe Evaluativo del resultado de las mismas. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del Informe Evaluativo, ordenará, mediante resolución motivada, la apertura de investigación y formulación de cargos o el archivo del expediente.
Los cargos deberán ser calificados determinando objetiva y ordenadamente los que resultaren de la investigación y señalando en cada caso las disposiciones legales y/o estatutarias que se consideren infringidas.
En caso de ausencia temporal o definitiva del representante legal inscrito ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor, la resolución de apertura de investigación y formulación de cargos, la que pone fin a la investigación, la que decide los recursos en vía gubernativa y las demás a que haya lugar, se notificará por los medios establecidos en la ley a cualquiera de los miembros del Consejo Directivo.
(Decreto 1258 de 2012, artículo 34)