Los Funcionarios De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Adscritos A La Oficina De Planeamiento, Coordinación Y Evaluación Y Deberán Ejecutar, Exclusivamente, Aquellos Trabajos Técnicos Y De Investigación Científica, Jurídica Y Diplomática, Señalados A Dicha Oficina En El Presente Decreto Parágrafo 1º
Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los funcionarios de que trata el artículo anterior, serán adscritos a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación y deberán ejecutar, exclusivamente, aquellos trabajos técnicos y de investigación científica, jurídica y diplomática, señalados a dicha oficina en el presente Decreto
Parágrafo 1
El cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación se proveerá entre los funcionarios de que trata el artículo anterior.
Parágrafo 2
Mientras se realiza la reorganización de que trata este Decreto, el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación podrá ser provisto provisionalmente, con funcionarios de carrera del Ministerio o del Servicio Exterior
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.