Micelio

Artículo 5

La Pena Establecida En Los Artículos Anteriores Se Aumentará De La Mitad A Dos Terceras Partes En Las Circunstancias Siguientes: A) Si La Víctima Falleciere Estando Secuestrada: B) Si El Delito Se Comete En La Persona De Un Inválido, De Un Menor De 16 Años O Mayor De 65; C) Si Se Somete A La Víctima A Tortura Física O Moral; D) Si El Delito Se Comete Por Dos O Más Personas, O Por Una Sola Disfrazada O Que Se Finja Agente De La Autoridad, O Con Utilización De Armas, Y E) Si Se Obtiene El Provecho O Utilidad Ilícitos, Previstos En El Artículo 3° De Este Decreto, Caso En El Cual Se Graduará La Elevación De La Pena Según La Cuantía O Según El Perjuicio Ocasionado A La Víctima, De Acuerdo Con Sus Condiciones Económicas

Decreto 1988 de 1971 · Por el cual se dictan unas medidas relacionadas con la conservación del orden público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La pena establecida en los artículos anteriores se aumentará de la mitad a dos terceras partes en las circunstancias siguientes

a)

Si la víctima falleciere estando secuestrada:

b)

Si el delito se comete en la persona de un inválido, de un menor de 16 años o mayor de 65;

c)

Si se somete a la víctima a tortura física o moral;

d)

Si el delito se comete por dos o más personas, o por una sola disfrazada o que se finja agente de la autoridad, o con utilización de armas, y

e)

Si se obtiene el provecho o utilidad ilícitos, previstos en el artículo 3° de este Decreto, caso en el cual se graduará la elevación de la pena según la cuantía o según el perjuicio ocasionado a la víctima, de acuerdo con sus condiciones económicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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