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Artículo 2.2.3.2.4.3.1

Deberes De Los Actores Del Sdje

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes de los actores del SDJE. Son deberes de los actores del SDJE los siguientes:

1.

Identificar y prevenir los riesgos causantes de daños antijurídicos.

2.

Acatar e implementar los lineamientos, directrices, modelos, protocolos y demás herramientas que estén relacionados con las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado que expida la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.

Realizar seguimiento continuo al estado de implementación y cumplimiento de los lineamientos, protocolos y herramientas del SDJE. Cada entidad, a través de su representante legal o quien haga sus veces, será el (la) encargado(a) de asignar los(as) responsables para el cumplimiento de este deber.

4.

Atender las solicitudes, recomendaciones y las estrategias de litigio elaboradas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En caso de que la entidad pública se aparte de estos deberá justificarlo por escrito y comunicarlo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de su representante legal o el (la) funcionario(a) de nivel directivo que este delegue.

5.

Allegar de forma completa y oportuna la información y los insumos solicitados por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

6.

Coordinar la defensa jurídica a través de un mecanismo idóneo de articulación con las diferentes entidades públicas demandadas en un mismo proceso judicial y/o arbitral.

7.

Coadyuvar las peticiones, solicitudes y recursos que se realicen en el marco de un proceso o caso en defensa de los intereses litigiosos de la Nación y del Estado.

8.

Designar apoderados(as) de acuerdo con las políticas definidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

9.

Articular e incluir dentro de su planeación estratégica y operativa, las acciones para prevenir el daño antijurídico y fortalecer todas las etapas del ciclo de defensa jurídica del Estado.

10.

Incluir dentro de sus Sistemas Integrados de Gestión y/o Sistema de Control Interno, los indicadores definidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

11.

Prevenir cualquier conflicto o litigio en contra de la entidad, promoviendo una gestión pública adecuada. Los riesgos deben ser revisados y tramitados en el marco del Sistema de Control Interno de la entidad.

12.

Reducir progresivamente los riesgos del daño antijurídico mediante la mejora continua de los procesos y procedimientos establecidos en su Sistema de Gestión Institucional.

13.

Promover la toma de decisiones de manera objetiva, basándose en la información y los insumos del SDJE.

14.

Velar y fomentar la coordinación armónica de las entidades públicas para la implementación y el adecuado funcionamiento del SDJE.

15.

Garantizar la veracidad, integridad y oportunidad de la información litigiosa, de acuerdo con los lineamientos del SDJE.

16.

Informar los hechos generadores de litigio, caracterizando el problema con el número de procesos asociados y los resultados en materia de defensa jurídica.

17.

Asegurar el intercambio de datos y la interoperabilidad de sus sistemas de información.

18.

Actuar con austeridad y eficiencia, optimizando el uso del tiempo y los recursos destinados a la gestión eficiente del ciclo de defensa jurídica del Estado.

19.

Construir las estrategias de defensa, de resolución de conflictos y de casos atendiendo criterios de calificación del riesgo.

20.

Fomentar el reconocimiento temprano de derechos y el uso de los mecanismos de resolución de conflictos.

21.

Conservar la reserva y la confidencialidad sobre las estrategias de litigio fijadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

22.

Promover políticas, estrategias y mecanismos para la recuperación de recursos públicos.

23.

Presentar ante el Comité Técnico de Políticas y Estrategias del SDJE el resultado del seguimiento y evaluación del indicador de prevención del daño antijurídico establecido en el artículo 122 de la Ley 2220 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

24.

Presentar ante la entidad coordinadora del SDJE los informes que esta requiera.

25.

Los demás que se requieran para el adecuado funcionamiento del SDJE.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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