Los Magistrado y los Jueces respectivos mandarán también expedir y entregar las copias que se pidan de todo o de parte de los procesos que deben estar archivados, con las precauciones que prudencialmente juzgaren necesarias para evitar abusos con actuaciones incompletas.
Pero si se tratare de piezas de las cuales puede deducirse en juicio aparte una obligación, no se mandará expedir ni entregar segundas copias a las partes, sino de acuerdo con las reglas del Código Civil para copia de escrituras públicas.