Micelio

Artículo 360

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Magistrado y los Jueces respectivos mandarán también expedir y entregar las copias que se pidan de todo o de parte de los procesos que deben estar archivados, con las precauciones que prudencialmente juzgaren necesarias para evitar abusos con actuaciones incompletas.

Pero si se tratare de piezas de las cuales puede deducirse en juicio aparte una obligación, no se mandará expedir ni entregar segundas copias a las partes, sino de acuerdo con las reglas del Código Civil para copia de escrituras públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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