o . Delegación de funciones . Los alcaldes de los municipios de categorías especial y primera, podrán delegar las facultades conferidas por el artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, siempre que se cumplan los siguientes requisitos
Que la dependencia delegataria haga parte del sector público de gobierno del nivel local, entendiendo por tal la secretaría de desarrollo comunitario o en su defecto la secretaría de gobierno o demás unidades administrativas encargadas de la promoción y desarrollo comunitario con rango de secretaría de despacho o de departamento administrativo municipal;
Que la dependencia delegataria cuente con los recursos humanos y presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se le delegan.