Micelio

Artículo 1

O

Decreto 380 de 1995 · por el cual se reglamenta el artículo 600 del Decreto-Ley 2626 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Delegación de funciones . Los alcaldes de los municipios de categorías especial y primera, podrán delegar las facultades conferidas por el artículo 600 del Decreto-ley 2626 de 1994, siempre que se cumplan los siguientes requisitos

a)

Que la dependencia delegataria haga parte del sector público de gobierno del nivel local, entendiendo por tal la secretaría de desarrollo comunitario o en su defecto la secretaría de gobierno o demás unidades administrativas encargadas de la promoción y desarrollo comunitario con rango de secretaría de despacho o de departamento administrativo municipal;

b)

Que la dependencia delegataria cuente con los recursos humanos y presupuestales necesarios para el cumplimiento de las obligaciones que se le delegan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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