Sujétase al registro el impuesto de valorización, de que habla la Ley 107 de 1936 , una vez liquidado. No obstante el Ministerio de la Economía Nacional, una vez iniciadas cada una de las obras, lo indicará al respectivo Registrador de instrumentos públicos, con el fin de prevenir a terceros sobre el gravamen futuro de la respectiva propiedad. Es entendido que el aviso de que trata éste artículo no constituye gravamen, y sólo tiene por objeto advertir a terceros del posible pago de impuesto de valorización. En consecuencia, cualquier otro gravamen que se constituyan en la forma legal, gozará de los privilegios que señalen las leyes.
Una vez liquidado el impuesto y notificado el Registrador del lugar de la ubicación del inmueble, no podrá este registrar escrituras de venta o hipoteca hasta tanto se acredite el pago del impuesto del año correspondiente.