Micelio

Artículo 13

Ley 88 de 1940 · Sobre fomento de obras de desecación y riego, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sujétase al registro el impuesto de valorización, de que habla la Ley 107 de 1936 , una vez liquidado. No obstante el Ministerio de la Economía Nacional, una vez iniciadas cada una de las obras, lo indicará al respectivo Registrador de instrumentos públicos, con el fin de prevenir a terceros sobre el gravamen futuro de la respectiva propiedad. Es entendido que el aviso de que trata éste artículo no constituye gravamen, y sólo tiene por objeto advertir a terceros del posible pago de impuesto de valorización. En consecuencia, cualquier otro gravamen que se constituyan en la forma legal, gozará de los privilegios que señalen las leyes.

Parágrafo

Una vez liquidado el impuesto y notificado el Registrador del lugar de la ubicación del inmueble, no podrá este registrar escrituras de venta o hipoteca hasta tanto se acredite el pago del impuesto del año correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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