A. Dirección de política, asuntos migratorios y protección internacional. Son funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, las siguientes
Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de soberanía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.
Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas.
Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apatridia ·y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección.
Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los procedimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente.
Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, o designar un delegado.
Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional.
Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.