Micelio

Artículo 17.1A

A

Decreto 869 de 2016 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A. Dirección de política, asuntos migratorios y protección internacional. Son funciones de la Dirección de Asuntos Migratorios y Protección Internacional, las siguientes

1.

Dirigir y coordinar la expedición de visas de acuerdo con la normatividad y pro­cedimientos vigentes sobre la materia, en concordancia con el principio de sobe­ranía nacional del Estado y de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia.

2.

Definir directrices y supervisar a los consulados en el proceso de expedición y otorgamiento de visas.

3.

Coordinar, bajo la orientación del Ministro, el desarrollo e implementación de la política de protección internacional, en el marco de las figuras de refugio, apatri­dia ·y asilo; y la conducción de los procedimientos administrativos que la norma prevea para el otorgamiento de la protección.

4.

Adoptar las decisiones que resulten de su competencia en el marco de los proce­dimientos en materia de protección internacional en aplicación de la normativa colombiana vigente.

5.

Presidir la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugia­do, o designar un delegado.

6.

Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institu­cional.

7.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependen­cia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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