En el presente año, los Jueces de Tierras podrán ser nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día diez (10) de abril próximo venidero. Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto número 588 dell año en curso.
Decreto 650 de 1937 →Vigente
Artículo 1
Decreto 650 de 1937 · Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 588 de 1937
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.