Articulo 2 º El artículo 17 del Decreto 1706 del 1º de agosto de 1989, quedará así: Prioridades para nombramiento. La autoridad nominadora deberá agotar rigurosamente el siguiente orden de preferencia para proveer los cargos docentes y directivos docentes vacantes, así: "1. Reintegro por fallo proferido por autoridad jurisdiccional. 2. Reubicación del personal docente nacional y nacionalizado, cuyo traslado se recomiende por el Comité Especial creado por la Resolución 15316 de 1990, para lo cual se atenderá la lista elaborada por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Reubicación del personal docente en los términos señalados en el artículo 5º del Decreto 130 de 1982, y en general de los docentes en servicio activo que no tengan carga académica o que ésta sea insuficiente. 4. Provisión de las vacantes disponibles, una vez cumplidas las anteriores etapas con los aspirantes incluidos en la lista de elegibles en estricto orden descendente de puntaje y en los niveles y áreas correspondientes.
Si el docente elegible no acepta el cargo que se le ofrece, automáticamente queda excluido de la lista de elegibles".