º. Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifíquese el Decreto 1738 de 1999, así
El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: "Artículo 11. Forma de pago del precio . El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto se pagará a más tardar el día 30 de noviembre de 2000, en los términos que establezca el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto";
Adiciónase el artículo 13 del Decreto 1738 de 1999 con el siguiente inciso cuarto: "En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos se pague después de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la fecha de adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa anual libor más tres (3) puntos";
El artículo 17 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: "Artículo 17. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2000. En todo caso, el Gobierno podrá prorrogar la vigencia de dicho programa hasta el 30 de junio de 2001".