Micelio

Artículo 2

Como Consecuencia De La Aprobación Impartida En El Artículo Anterior, Modifíquese El Decreto 1738 De 1999, Así: A) El Artículo 11 Del Decreto 1738 De 1999 Quedará Así: "artículo 11

Decreto 1195 de 2000 · por el cual se aprueban unas modificaciones al programa de enajenación de las acciones emitidas por Isagen S.A. ESP de propiedad de la Nación y de la Financiera Energética Nacional S. A., FEN, y se modifica en lo pertinente el Decreto 1738 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifíquese el Decreto 1738 de 1999, así

a)

El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: "Artículo 11. Forma de pago del precio . El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto se pagará a más tardar el día 30 de noviembre de 2000, en los términos que establezca el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto";

b)

Adiciónase el artículo 13 del Decreto 1738 de 1999 con el siguiente inciso cuarto: "En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos se pague después de cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la fecha de adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa anual libor más tres (3) puntos";

c)

El artículo 17 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: "Artículo 17. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2000. En todo caso, el Gobierno podrá prorrogar la vigencia de dicho programa hasta el 30 de junio de 2001".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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