Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal en curso, con la cantidad de treinta millones trescientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y seis pesos con ochenta y dos centavos ($ 30.339.896.82) moneda corriente, así: Rentas Ocasionales. Numeral 125. Cuota de Rehabilitación y Fomento (Decreto legislativo 1877 de 1953) $ 30.339.896.82
Decreto 2312 de 1953 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2312 de 1953 · Por el cual se concede un auxilio y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Educación Nacional)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.