Micelio

Artículo 50

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 50. El Gobierno vigilará estrictamente la recaudación é inversión de los fondos destinados por los particulares ó por cualquiera entidad á la Instrucción pública. En cumplimiento de este deber, dictará las órdenes y resoluciones del caso para que los empleados ejecuten fielmente las leyes y ordenanzas sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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