Micelio

Artículo 1

Decreto 2860 de 1948 · Por el cual se destinan unos fondos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Destínase la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000) para atender a los gastos que demande la organización e iniciación de servicios de la Federación Nacional de Paneleros, suma que se entregará al Tesorero de la Sociedad de Agricultores de Colombia para su manejo e inversión para los fines indicados. El Tesorero de que se trata se someterá a la reglamentación que señale la Contraloría General de la República, a la cual deberá presentar las cuentas comprobadas por razón de su manejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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