° Adiciónase el artículo 4° del Decreto número 33 de enero 12 de 1959, en el sentido de que el Secretario General del Ministerio de Gobierno, además de las funciones que le han sido fijadas en la mencionada disposición, tendrá las que a continuación se expresan: 1ª Formular las solicitudes de resera a la Contraloría General de la República; 2ª Dictar las siguientes providencias
Resoluciones de reconocimientos de vacaciones, bien sean en tiempo o en dinero;
Resoluciones de viáticos y transportes;
Resoluciones de reconocimientos de vacaciones, bien sean entiempo o en dinero;
Resoluciones de reconocimiento de prestaciones de servicios hasta por la suma de $500.00
Resoluciones sobre giros y situaciones de fondos;
Resoluciones de autorización de giros y situación de fondos de rehabilitación con sujeción a los planes previamente aprobados por la Comisión especial de Rehabilitación y refrendados por el Consejero Coordinador;
Resoluciones para fijar cauciones o eximir de ellas a las publicaciones periódicas.