Micelio

Artículo 3

Garantía De Rentabilidad Mínima

Decreto 1209 de 1993 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Garantía de rentabilidad mínima. En el evento en el cual la rentabilidad obtenida por un fondo de cesantía resulte inferior a la mínima exigida legalmente, la diferencia resultante deberá abonarse por la administradora a los afiliados vinculados en la fecha de corte respectiva, una vez se deduzca la parte proporcional del valor de la garantía causada en favor del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. La distribución de la suma mencionada en el inciso precedente se hará en proporción al valor de los aportes existentes al fin del semestre respectivo y al tiempo de permanencia de los mismos en el fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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