Art. 3°. Los créditos que se reconozcan en virtud de las reclamaciones de que trata esta ley, se pagarán en los mismos términos en que se paguen los reconocimientos que se hicieron por las reclamaciones de 1876 á 1877.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.