De acuerdo con lo previsto en los ordinales 11 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno para garantizar, cuando sea necesario, y asumiendo el carácter de codeudor solidario, los contratos de préstamo que con los bancos extranjeros, celebren el Departamento del Atlántico o el Municipio de Barranquilla, hasta por la suma de doce millones de dólares (US$ 12.000.000) para cada una de estas entidades, siempre que se trate de obras ampliamente prospectadas y que tengan la aprobación del Consejo de Política Económica y Planeación dependiente de la Presidencia de la República.
Ley 162 de 1959 →Vigente
Artículo 2
Ley 162 de 1959 · Por la cual se asocia la Nación al cincuentenario del Departamento del Atlántico, se concede una autorización, y se decreta unos auxilios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.