Micelio

Artículo 30

Obligaciones Especiales

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales. Con relación a las cesantías que administra, el Fondo Nacional de Ahorro tendrá las siguientes obligaciones especiales

a)

Enviar a sus afiliados, cuando menos una vez al año extractos de sus cuentas;

b)

Mantener permanentemente actualizados los saldos de las cuentas de cesantías de los afiliados y brindarles la información que sobre los mismos requieran a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud respectiva;

c)

Abonar en la cuenta de cesantías de los afiliados del sector público el interés sobre las cesantías en la forma establecida en la Ley 432 de 1998 y en este decreto;

d)

Proteger las cesantías contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda mediante el ajuste anual de las mismas, de conformidad con la Ley 432 de 1998 y este decreto;

e)

Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un afiliado desee transferir a una sociedad administradora de fondos de cesantías, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la Ley 432 de 1998, en este decreto y en las demás disposiciones que regulan la materia;

f)

Pagar las cesantías a sus afiliados en la forma y términos previstos en la Ley 432 de 1998 y en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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