Obligaciones especiales. Con relación a las cesantías que administra, el Fondo Nacional de Ahorro tendrá las siguientes obligaciones especiales
Enviar a sus afiliados, cuando menos una vez al año extractos de sus cuentas;
Mantener permanentemente actualizados los saldos de las cuentas de cesantías de los afiliados y brindarles la información que sobre los mismos requieran a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud respectiva;
Abonar en la cuenta de cesantías de los afiliados del sector público el interés sobre las cesantías en la forma establecida en la Ley 432 de 1998 y en este decreto;
Proteger las cesantías contra la pérdida de valor adquisitivo de la moneda mediante el ajuste anual de las mismas, de conformidad con la Ley 432 de 1998 y este decreto;
Hacer efectivo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en cuenta que un afiliado desee transferir a una sociedad administradora de fondos de cesantías, siempre que se cumplan las condiciones señaladas en la Ley 432 de 1998, en este decreto y en las demás disposiciones que regulan la materia;
Pagar las cesantías a sus afiliados en la forma y términos previstos en la Ley 432 de 1998 y en este decreto.