El Director de la División será un profesional con experiencia en asuntos propios del sector. Bajo su dependencia funcionarán la Sección de Estudios Generales, la Sección de Agricultura y Bosques, y la Sección de Ganadería y Pesca. La Sección de Estudios Generales analizará los problemas generales de la inversión en el sector agropecuario; examinará el grado de equilibrio entre los distintos subsectores; evaluará los proyectos de irrigación y sus correspondientes inversiones, en colaboración con el Grupo de Proyectos Específicos de Inversión; investigará los problemas de mano de obra, salarios, reforma agraria, tenencia de la tierra, política general, tributación y crédito relacionados con el sector agropecuario, de acuerdo con los planes generales de desarrollo. La Sección deberá propender por el mejoramiento de las estadísticas agrícolas y ganaderas. La Sección de Agricultura y Bosques actuará de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, y las correspondientes agencias oficiales en el estudio de los objetivos y políticas recomendables en este sector, especialmente en cuanto a programas de inversión se refiere. Evaluará los resultados de los programas de fomento y formulará las consiguientes recomendaciones; analizará las tendencias de los precios desde el productor hasta el consumidor; cooperará con la División del Sector Público y el Grupo de Proyectos Específicos de Inversión, en cuanto a los programas de inversión; colaborará con la División del Sector Privado en el estudio de los problemas de la industrialización de productos; promoverá el fomento de programas de extensión agrícola, facilidades de crédito y cooperativas; utilizará las investigaciones existentes respecto a este sector, para mejorar las técnicas, tales como erradicación de plagas, mejoramiento de semillas, etc. La Sección de Ganadería y Pesca tendrá en el ramo de su competencia, las mismas funciones que se han señalado para la Sección de Agricultura y Bosques.
Decreto 3243 de 1963 →Vigente
Artículo 14
El Director De La División Será Un Profesional Con Experiencia En Asuntos Propios Del Sector
Decreto 3243 de 1963 · Por el cual se determina la estructura del Departamento Administrativo de Planeación, se establece la planta de personal, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.