Causales de recusación. Son causales de recusación:
1. Tener el juez, el magistrado o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, interés en el proceso;
2. Ser el juez o magistrado acreedor o deudor de alguna de las partes;
3. Ser el juez o magistrado, o su cónyuge, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, del apoderado o defensor de alguna de las partes;
4. Haber sido el juez o magistrado apoderado o defensor de alguna de las partes, o contraparte de cualquiera de ellas, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso;
5. Existir enemistad grave o amistad íntima entre alguna de las partes o su apoderado o defensor y el juez o magistrado;
6. Ser o haber sido el juez o magistrado tutor o curador o pupilo de alguno que sea parte en el juicio;
7. Haber dictado la providencia de cuya revisión se trata, o ser el juez o magistrado pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar;
8. Ser el juez, su cónyuge, o su hijo, adoptante o adoptado de alguna de las partes;
9. Ser alguna de las partes, su cónyuge, o alguno de sus hijos, dependiente del juez que conoce del asunto;
10. Ser el juez socio de alguna de las partes en compañía colectiva, de responsabilidad limitada o en comandita simple;
11. Estar el juez instituido heredero o legatario por alguna de las partes, o estarlo su cónyuge o alguno de sus ascendientes o descendientes, y
12. Dejar el juez vencer, sin actuar, los términos que la ley señale al efecto, a menos que la demora se deba a fuerza mayor o caso fortuito.
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