º. La agregación de alcohol de que trata el artículo 3º de la ley 34 de 1925, deberá hacerse a los vinos y no a los zumos sin fermentar o que no hayan pasado por el proceso completo de fermentación.
Decreto 1937 de 1934 →Vigente
Artículo 2
La Agregación De Alcohol De Que Trata El Artículo 3º De La Ley 34 De 1925, Deberá Hacerse A Los Vinos Y No A Los Zumos Sin Fermentar O Que No Hayan Pasado Por El Proceso Completo De Fermentación
Decreto 1937 de 1934 · Por el cual se modifican los Decretos números 2060 de 1933 y 1534 de 1934, sobre fabricación de vinos de frutas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.