º . Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios procederán a crear, en su respectivo territorio, una Comisión Coordinadora del Desarrollo Social, de la cual formarán parte los funcionarios nacionales y los demás cuyas funciones se relacionen con los objetivos del Plan.
Decreto 3735 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º
Decreto 3735 de 1986 · por el cual se crean Comisiones Coordinadoras del Desarrollo Social y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.