Art. 1.° Ausilíase del Tesoro nacional, con la cantidad de($ 12,000) doce mil pesos anuales, a los establecimientos de Beneficencia .que existen ven la capital de la Unión, do esta manera: con seis mil pesos ($ 6,000) al Hospital de San Juan de Dios: con dos mil pesos ($ 2,000) al Hospicio, i con cuatro mil pesos ($ 4,000) a los Asilos de locos e indijentes
Ley 15 de 1878 →Vigente
Artículo 1
Ley 15 de 1878 · Que concede un ausilio a los establecimientos de Beneficencia que existen en la capital de la Unión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.