Micelio

Artículo 1

Ley 15 de 1878 · Que concede un ausilio a los establecimientos de Beneficencia que existen en la capital de la Unión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Ausilíase del Tesoro nacional, con la cantidad de($ 12,000) doce mil pesos anuales, a los establecimientos de Beneficencia .que existen ven la capital de la Unión, do esta manera: con seis mil pesos ($ 6,000) al Hospital de San Juan de Dios: con dos mil pesos ($ 2,000) al Hospicio, i con cuatro mil pesos ($ 4,000) a los Asilos de locos e indijentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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