Micelio

Artículo 3

Módificar Parcialmente El Artículo 2º Del Acuerdo Número 090 De 1980, Por El Cual Se Crean Unos Empleos En La Planta De Personal De La Seccional De Boyacá, Para La Atención De Salud En La Localidad De Sogamoso, En Los Siguientes Términos: A) Suprimir Los Empleos Que Se Indican A Continuación: Areas Y Unidades Funcionales Nº De Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico Especialista Completa Iii 38 3 Médico Especialista (Cirugía General) Completa Ii 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa Ii 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 Hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Completa Ii 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (7hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (5 Hs) Ii 36 2 Médico Especialista ( Ortopedia Y Traumatología) Completa Ii 36 2 Médico Especialista Parcial (4 Hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 Hs) Ii 36 Quirófano Y Sala De Parto: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa Ii 36 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) Ii 36 Especialidades Gineco-Obstétricas Y Pediátricas: 1 Médico Especialista Completa Iii 38 2 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Completa Ii 36 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial )4 Hs) Ii 36 1 Médico Especialista (Pediatra) Completa Ii 36 3 Médico Especialista (Pediatra) Parcial (6 Hs( Ii 36 Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 Hs) Ii 36 Radioagnóstico: 2 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 Hs) Ii 36 Farmacia Y Despacho De Medicamento: 3 Auxiliar De Servicios Asistenciales (Despachador) Completa Ii 13 B) Crear Los Siguientes Empleos: Dirección Y Atención Especializada

Decreto 2706 de 1980 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 133 de 1980, de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales, que modifica la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, con modificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Módificar parcialmente el artículo 2º del Acuerdo número 090 de 1980, por el cual se crean unos empleos en la Planta de Personal de la Seccional de Boyacá, para la atención de salud en la localidad de Sogamoso, en los siguientes términos

a)

Suprimir los empleos que se indican a continuación: Areas y unidades funcionales Nº de Cargos Denominación Dedicación Clase Grado Atención Especializada Especialidades Quirúrgicas: 1 Médico especialista Completa III 38 3 Médico Especialista (Cirugía General) Completa II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa II 36 1 Médico Especialista (Oftalmología) Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Completa II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (7hs) II 36 1 Médico Especialista (Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) II 36 2 Médico Especialista ( Ortopedia y Traumatología) Completa II 36 2 Médico Especialista Parcial (4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) II 36 Quirófano y Sala de Parto: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa II 36 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4hs) II 36 Especialidades Gineco-obstétricas y pediátricas: 1 Médico Especialista Completa III 38 2 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Completa II 36 3 Médico Especialista (Gineco-obstetricia) Parcial )4 hs) II 36 1 Médico Especialista (Pediatra) Completa II 36 3 Médico Especialista (Pediatra) Parcial (6 hs( II 36 Clínicas Médicas 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) II 36 Radioagnóstico: 2 Médico especialista (Radiología) Parcial (4 hs) II 36 Farmacia y Despacho de Medicamento: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Despachador) completa II 13

b)

Crear los siguientes empleos: Dirección y Atención Especializada. Especialidades Quirúrgicas: 1 Capellán Parcial (4 hs) I 23 4 Médico Especialista (Cirugía General) Completa III 38 1 Médico Especialista (Oftalmología) Completa III 38 1 Médico Especialista Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Completa III 38 1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Parcial (7 hs) III 38 1 Médico Especialista(Otorrinolaringología) Parcial (5 hs) III 38 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Completa III 38 2 Médico Especialista (Ortopedia y Traumatología) Parcial (5 hs) III 38 1 Médico Especialista (Urología) Parcial (6 hs) III 38 Quirófano y Sala de Partos: 2 Médico Especialista (Anestesiología) Completa III 38 2 Médico Especialista (Anestesiología) Parcial (4 hs) III 38 Especialidades Gineco-obstétricas y Pediátricas: 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Completa III 38 3 Médico Especialista (Gineco-Obstetricia) Parcial (4 hs) III 38 1 Médico Especialista (Pediatría) Completa III 38 3 Médico Especialista (Pediatría) Parcial (6 hs) III 38 Clínicas Médicas: 2 Médico Especialista (Medicina Interna) Parcial (6 hs) III 38 Servicios de apoyo. Radiodiagnóstico: 1 Médico Especialista (Radiología) Completa III 38 1 Médico Especialista (Radiología) Parcial (4 hs) III 38 Patología y Laboratorio Clínico: 1 Médico Especialista (Patología) Parcial (4 hs) III 38 Farmacia y Despacho de Medicamentos: 3 Auxiliar de Servicios Asistenciales (Farmacia) Completa II 13 El

Parágrafo 6

quedará así: "

Parágrafo 6

Los(as) Enfermeros(as) de las diferentes unidades prestarán atención a los pacientes hospitalizados, por fuera de los turnos ordinarios de acuerdo con la programación que para el efecto determine el Director de la Clínica". Adicionar el artículo 2" del acuerdo número 090 de 1980 con el siguiente

Parágrafo

"

Parágrafo 7

El Médico Especialista (Radiología), de dedicación completa prestará sus servicios en la clínica de Sogamoso y Belencito, de acuerdo con la programación que para el efecto determinen el jefe de la División de Servicios de Salud o el Director de la Clínica".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2706 de 1980