Micelio

Artículo 13

Corresponde Al Departamento De Finanzas Y Administración Atender Los Negocios Relacionados Con La Recaudación, Administración ,y Vigilancia De Las Rentas Departamentales; Manejar Los Bienes Y Fondos Públicos; La Preparación De Los Anteproyectos De Presupuesto; La Correcta Ejecución Presupuestal, Llevar La Contabilidad General Y La Contabilidad De Costos; Manejar La Deuda Pública; Estudiar Y Conceptuar Sobre Los Presupuestos Municipales, Y Atender Todos Los Negocios Relacionados Con El Manejo De Personal Al Servicio Del Departamento Y La Contraloría Departamental, El Aprovisionamiento De Bienes Muebles Generales Y Especiales, La Organización De Los Servicios Generales Relacionados Con El Manejo De Documentos, Archivo, Vigilancia, Mantenimiento Y Transportes

Decreto 1620 de 1966 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Quindío

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Departamento de Finanzas y Administración atender los negocios relacionados con la recaudación, administración ,y vigilancia de las rentas departamentales; manejar los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la correcta ejecución presupuestal, llevar la contabilidad general y la contabilidad de costos; manejar la deuda pública; estudiar y conceptuar sobre los presupuestos municipales, y atender todos los negocios relacionados con el manejo de personal al servicio del Departamento y la Contraloría Departamental, el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales, la organización de los servicios generales relacionados con el manejo de documentos, archivo, vigilancia, mantenimiento y transportes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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